Resumen: El beneficiario de un IMV al que se le revisa la prestación reconocida transitoriamente por la conversión de la prestación por hijo o menos a cargo, recurre pretendiendo le sean computados los ingresos del 2021, que la Sala desestima ya que DT 3ª no puede ser de aplicación ya que se debe interpretar como una regla especial -la regla general se encuentra contenida en el art. 8 del RD Ley 20/2020, de 29 de mayo- destinada a determinar la situación de vulnerabilidad económica para reconocer una prestación por IMV con efectos de 2020; de esta manera, en esta regla excepcional se prevé que por la entidad gestora se tenga en cuenta de forma no principal la anualidad anterior -del art.8.2 RD Ley 20/2020- y de forma relevante la parte proporcional de los ingresos del propio ejercicio 2020. Finaliza el último párrafo de la citada DT 3ª resolviendo el cómo se van regularizar, en el caso de mantenerse el derecho al IMV por el interesado en el año 2021, las cuantías que correspondan a esta anualidad con las ya abonadas en el año 2020 cuando se ha hecho uso de la regla especial. Y esta misma configuración se hace en la DT 3ª tras la reforma operada por la Disposición Final 5.11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre si bien para solicitudes realizadas en el mismo año 2021.
